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ARTICULO 2868 .- El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del terreno.
Nota:2868. Cód. francés, art. 598; de Chile, 786. ZACHARIAE, § 308, nota 21. MARCADE, sobre el art. 596. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 333. DEMANTE, núm. 438.
Ver articulos: [ Art. 2865 ] [ Art. 2866 ] [ Art. 2867 ] 2868 [ Art. 2869 ] [ Art. 2870 ] [ Art. 2871 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2868 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2868 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales