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ARTICULO 2866 .- Corresponden al usufructuario los productos de las canteras y minas de toda clase que estén en explotación al tiempo de comenzar el usufructo, pero no tiene derecho a abrir minas o canteras.
Nota:2866. Cód. francés, art. 598; napolitano, 523; holandés, 822; de Luisiana, 545. Tales trabajos deterioran la superficie de la tierra. Véase DEMANTE, "Cours analytique", núm. 438 bis, §§ 1 y 2. MOLITOR, "Servidumbres personales", núm. 61.
Ver articulos: [ Art. 2863 ] [ Art. 2864 ] [ Art. 2865 ] 2866 [ Art. 2867 ] [ Art. 2868 ] [ Art. 2869 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2866 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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