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ARTICULO 2831 .- No siendo fungible la cosa fructuaria, no tiene capacidad para constituir usufructo por contrato oneroso, quien no la tenga para vender; o por contrato gratuito, quien no la tenga para donar.
Ver articulos: [ Art. 2828 ] [ Art. 2829 ] [ Art. 2830 ] 2831 [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ] [ Art. 2834 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2831 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion