ARTICULO 2830 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2830 .- Las condiciones requeridas para la validez de los tí­tulos destinados a transferir la propiedad, son igualmente necesarias para la validez de aquellos que tengan por objeto la constitución del usufructo. Exceptúase el usufructo constituido por la ley, el cual no tiene dependencia de ningún acto de adquisición.

    CAPITULO I

    De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse

    Ver articulos: [ Art. 2827 ] [ Art. 2828 ] [ Art. 2829 ] 2830 [ Art. 2831 ] [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2830 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2827 ] [ Art. 2828 ] [ Art. 2829 ] 2830 [ Art. 2831 ] [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...