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ARTICULO 2830 .- Las condiciones requeridas para la validez de los títulos destinados a transferir la propiedad, son igualmente necesarias para la validez de aquellos que tengan por objeto la constitución del usufructo. Exceptúase el usufructo constituido por la ley, el cual no tiene dependencia de ningún acto de adquisición.
CAPITULO I
De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
Ver articulos: [ Art. 2827 ] [ Art. 2828 ] [ Art. 2829 ] 2830 [ Art. 2831 ] [ Art. 2832 ] [ Art. 2833 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2830 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion