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ARTICULO 2829 .- El usufructo no puede ser constituido bajo una condición suspensiva o a plazo suspensivo, a menos que, siendo hecho por disposición de última voluntad, la condición se cumpla o el plazo se venza después del fallecimiento del testador.
Nota:2829. Sobre la materia, véase PROUDHON, desde el núm. 406.
Ver articulos: [ Art. 2826 ] [ Art. 2827 ] [ Art. 2828 ] 2829 [ Art. 2830 ] [ Art. 2831 ] [ Art. 2832 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2829 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion