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ARTICULO 2826 .- El usufructo puede ser alternativamente legado, colocando el derecho del usufructo mismo en alternativa con otra cosa de la propiedad del testador.
Nota:2826. PROUDHON, t. 1, núm. 455. Si el testador, haciendo un legado semejante, ha acordado a su legatario el derecho de elegir entre dos objetos comprendidos en la disposición, la elección le pertenecería. Si no hubiese dispuesto nada, a este respecto la facultad de elegir corresponde al heredero, porque, en tesis general, en las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, y esta regla se aplica aun a las liberalidades testamentarias.
Ver articulos: [ Art. 2823 ] [ Art. 2824 ] [ Art. 2825 ] 2826 [ Art. 2827 ] [ Art. 2828 ] [ Art. 2829 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2826 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion