ARTICULO 2826 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2826 .- El usufructo puede ser alternativamente legado, colocando el derecho del usufructo mismo en alternativa con otra cosa de la propiedad del testador.


    Nota:2826. PROUDHON, t. 1, núm. 455. Si el testador, haciendo un legado semejante, ha acordado a su legatario el derecho de elegir entre dos objetos comprendidos en la disposición, la elección le pertenecerí­a. Si no hubiese dispuesto nada, a este respecto la facultad de elegir corresponde al heredero, porque, en tesis general, en las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, y esta regla se aplica aun a las liberalidades testamentarias.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>

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    También puedes ver: Art.2826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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