ARTICULO 2799 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2799 .- Cuando el inmueble dominante o sirviente perteneciere a poseedores con derecho de poseer, la acción confesoria compete a cada uno de ellos y contra cada uno de ellos, en los casos designados en los artí­culos anteriores; y las sentencias que se pronuncien, perjudicarán o aprovecharán a todos respecto a su efecto principal, pero no respecto al efecto accesorio de la indemnización del daño.

    CAPITULO III

    De la acción negatoria

    Ver articulos: [ Art. 2796 ] [ Art. 2797 ] [ Art. 2798 ] 2799 [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ] [ Art. 2802 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2799 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO II
    - De la acción confesoria
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    También puedes ver: Art.2799 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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