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ARTICULO 2799 .- Cuando el inmueble dominante o sirviente perteneciere a poseedores con derecho de poseer, la acción confesoria compete a cada uno de ellos y contra cada uno de ellos, en los casos designados en los artículos anteriores; y las sentencias que se pronuncien, perjudicarán o aprovecharán a todos respecto a su efecto principal, pero no respecto al efecto accesorio de la indemnización del daño.
CAPITULO III
De la acción negatoria
Ver articulos: [ Art. 2796 ] [ Art. 2797 ] [ Art. 2798 ] 2799 [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ] [ Art. 2802 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2799 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO II
- De la acción confesoria
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También puedes ver: Art.2799 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion