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ARTICULO 2802 .- Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida.
Nota:2802. Por ejemplo, en un inmueble cuyo usufructo está dado, cuando el propietario quiera constituirle otra servidumbre. MOLITOR "Servidumbres", núm. 136.
Ver articulos: [ Art. 2799 ] [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ] 2802 [ Art. 2803 ] [ Art. 2804 ] [ Art. 2805 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2802 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
>
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También puedes ver: Art.2802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion