ARTICULO 2802 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2802 .- Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida.


    Nota:2802. Por ejemplo, en un inmueble cuyo usufructo está dado, cuando el propietario quiera constituirle otra servidumbre. MOLITOR "Servidumbres", núm. 136.

    Ver articulos: [ Art. 2799 ] [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ] 2802 [ Art. 2803 ] [ Art. 2804 ] [ Art. 2805 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2802 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO III
    - De la acción negatoria
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    También puedes ver: Art.2802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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