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ARTICULO 2798 .- Le basta al actor probar su derecho de poseer el inmueble dominante cuando el derecho impedido no fuese servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa o su derecho de hipoteca, cuando fuese tal el derecho impedido.
Nota:2798. MOLITOR, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2795 ] [ Art. 2796 ] [ Art. 2797 ] 2798 [ Art. 2799 ] [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2798 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO II
- De la acción confesoria
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También puedes ver: Art.2798 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion