ARTICULO 2798 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2798 .- Le basta al actor probar su derecho de poseer el inmueble dominante cuando el derecho impedido no fuese servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa o su derecho de hipoteca, cuando fuese tal el derecho impedido.


    Nota:2798. MOLITOR, lugar citado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2798 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO II
    - De la acción confesoria
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