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ARTICULO 2796 .- Compete la acción confesoria a los poseedores de inmuebles con derecho de poseer, cuando fuesen impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión, que se determinan en este código: a los titulares verdaderos o putativos de servidumbres personales activas, cuando fuesen impedidos de ejercerlas: a los acreedores hipotecarios de inmuebles dominantes cuyos poseedores fuesen impedidos de ejercer derechos inherentes a su posesión.
Nota:2796. MOLITOR, "Servidumbre", núm. 134.
Ver articulos: [ Art. 2793 ] [ Art. 2794 ] [ Art. 2795 ] 2796 [ Art. 2797 ] [ Art. 2798 ] [ Art. 2799 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2796 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO II
- De la acción confesoria
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También puedes ver: Art.2796 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion