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ARTICULO 2797 .- La acción confesoria se da contra cualquiera que impida los derechos inherentes a la posesión de otro o sus servidumbres activas.
Nota:2797. LL. 4 y 10, tít. 5, lib. 8, Dig. MOLITOR, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2794 ] [ Art. 2795 ] [ Art. 2796 ] 2797 [ Art. 2798 ] [ Art. 2799 ] [ Art. 2800 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2797 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO II
- De la acción confesoria
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También puedes ver: Art.2797 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion