ARTICULO 2797 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2797 .- La acción confesoria se da contra cualquiera que impida los derechos inherentes a la posesión de otro o sus servidumbres activas.


    Nota:2797. LL. 4 y 10, tí­t. 5, lib. 8, Dig. MOLITOR, lugar citado.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO II
    - De la acción confesoria
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