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ARTICULO 2801 .- La acción negatoria corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos.
Nota:2801. MOLITOR, núm. 136.
Ver articulos: [ Art. 2798 ] [ Art. 2799 ] [ Art. 2800 ] 2801 [ Art. 2802 ] [ Art. 2803 ] [ Art. 2804 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2801 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
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También puedes ver: Art.2801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion