ARTICULO 2801 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2801 .- La acción negatoria corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos.


    Nota:2801. MOLITOR, núm. 136.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO III
    - De la acción negatoria
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