- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2789 .- Si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa, fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.
Ver articulos: [ Art. 2786 ] [ Art. 2787 ] [ Art. 2788 ] 2789 [ Art. 2790 ] [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2789 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2789 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 2926
- Fallos: Tomo 310 - Página 892
- Fallos: Tomo 310 - Página 893
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda