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ARTICULO 2786 .- Si la cosa sobre que versa la reivindicación fuere mueble, y hubiese motivos para temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, el reivindicante puede pedir el secuestro de ella, o que el poseedor le dé suficiente seguridad de restituir la cosa en caso de ser condenado.
Nota:2786. LL. 16 y sigts., tít. 2, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ] 2786 [ Art. 2787 ] [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2786 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion