- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2791 .- * Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno títulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario.
Nota:2791. POTHIER, núm. 326, y lo establecido sobre la adquisición de la propiedad transmitida a dos personas por el dueño de la cosa.
Nota de Actualización:* Ver art. 594.
Ver articulos: [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ] [ Art. 2790 ] 2791 [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ] [ Art. 2794 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2791 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion