ARTICULO 2791 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2791 .- * Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno tí­tulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario.


    Nota:2791. POTHIER, núm. 326, y lo establecido sobre la adquisición de la propiedad transmitida a dos personas por el dueño de la cosa.



    Nota de Actualización:* Ver art. 594.

    Ver articulos: [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ] [ Art. 2790 ] 2791 [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ] [ Art. 2794 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2791 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


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    También puedes ver: Art.2791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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