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ARTICULO 2788 .- El que ejerce la acción de reivindicación puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica.
Ver articulos: [ Art. 2785 ] [ Art. 2786 ] [ Art. 2787 ] 2788 [ Art. 2789 ] [ Art. 2790 ] [ Art. 2791 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2788 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion