- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2790 .- Si presentare títulos de propiedad anterior a la posesión y el demandado no presentare título alguno, se presume que el autor del título era el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica.
Nota:2790. Sobre los dos artículos anteriores, POTHIER, núm. 324.
Ver articulos: [ Art. 2787 ] [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ] 2790 [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2790 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion