ARTICULO 2790 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2790 .- Si presentare tí­tulos de propiedad anterior a la posesión y el demandado no presentare tí­tulo alguno, se presume que el autor del tí­tulo era el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica.


    Nota:2790. Sobre los dos artí­culos anteriores, POTHIER, núm. 324.

    Ver articulos: [ Art. 2787 ] [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ] 2790 [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2790 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


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    También puedes ver: Art.2790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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