ARTICULO 2783 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2783 .- El demandado que niega ser el poseedor de la cosa, debe ser condenado a transferirla al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél.


    Nota:2783. MAYNZ, § 204, núm. 3; L. 80, tí­t. 1, lib. 6, Dig.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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