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ARTICULO 2783 .- El demandado que niega ser el poseedor de la cosa, debe ser condenado a transferirla al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél.
Nota:2783. MAYNZ, § 204, núm. 3; L. 80, tít. 1, lib. 6, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] [ Art. 2782 ] 2783 [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ] [ Art. 2786 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2783 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion