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ARTICULO 2784 .- El que de mala fe se da por poseedor sin serlo será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que de este daño haya resultado al reivindicante.
Ver articulos: [ Art. 2781 ] [ Art. 2782 ] [ Art. 2783 ] 2784 [ Art. 2785 ] [ Art. 2786 ] [ Art. 2787 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2784 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion