ARTICULO 275 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 275 .- * Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

    Tampoco pueden, antes de haber cumplido 18 años de edad ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres.


    Nota:275. Cód. de Friburgo, art. 192. En cuanto al enrolamiento militar, en contra: el Cód. francés, art. 274. Cód. sardo, art. 212 y L. 4, § 11, Dig. "De re militare". La razón especial de esta ley puede verse en LE CLERQ, "Droit Romain", t. 1, p. 441.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni enrolarse en servicio militar, ni entrar en comunidades religiosas, ni obligar sus personas de otra manera, ni ejercer oficio, profesión o industria separada, sin licencia o autorización de sus padres.

    Ver articulos: [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] 275 [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO III
    - De la patria potestad
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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    También puedes ver: Art.275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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