ARTICULO 276 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 276 .- * Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraí­do a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan sustraí­do a su obediencia, o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. Ellos pueden acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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    También puedes ver: Art.276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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