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ARTICULO 276 .- * Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan sustraído a su obediencia, o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. Ellos pueden acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
Ver articulos: [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] 276 [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 276 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion