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ARTICULO 2719 .- La medianería de las paredes o muros no se presume sino cuando dividen edificios, y no patios, jardines, quintas, etc., aunque éstos se encuentren cerrados por todos sus lados.
Nota:2719. AUBRY y RAU, § 222, DUVERGIER, t. 3, núm. 187, nota A. MARCADE, sobre el art. 653, núm. 2. POTHIER, núm. 202. DURANTON, t. 5, núm. 303. algunos autores enseñan, sin embargo, que en los lugares donde el cerramiento es forzoso, la pared del edificio contiguo a un patio o a un jardín debe presumirse medianera hasta la altura fijada para los muros de encerramiento. MERLIN, "Rep. Verb. Mitoyenneté", § 1, núm. 3, TOULLIER, t. 3, núm. 187. PARDESSUS, t. 1, núm. 159. Mas para refutar la opinión de estos autores, bastará observar que ellos elevan a presunción legal, una mera conjetura, cuya exactitud las más veces será cuestionable, pues que no es probable que el propietario de un patio o de un jardín, simplemente obligado a concurrir a la construcción de un muro cualquiera de encerramiento, haya contribuido a los gastos de levantar una pared que desde su origen estaba destinada a sostener un edificio.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2719 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2719 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion