ARTICULO 2709 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2709 .- Cualquiera de los condóminos, que sin mandato de los otros, administrase la cosa común, será juzgado como gestor oficioso.

    CAPITULO II

    De la indivisión forzosa *



    Nota de Actualización:* Ver ley 14.394.

    Ver articulos: [ Art. 2706 ] [ Art. 2707 ] [ Art. 2708 ] 2709 [ Art. 2710 ] [ Art. 2711 ] [ Art. 2712 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2709 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2709 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5409

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO I
    - De la administración de la cosa común
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    También puedes ver: Art.2709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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