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ARTICULO 2709 .- Cualquiera de los condóminos, que sin mandato de los otros, administrase la cosa común, será juzgado como gestor oficioso.
CAPITULO II
De la indivisión forzosa *
Nota de Actualización:* Ver ley 14.394.
Ver articulos: [ Art. 2706 ] [ Art. 2707 ] [ Art. 2708 ] 2709 [ Art. 2710 ] [ Art. 2711 ] [ Art. 2712 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2709 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2709 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 5409
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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También puedes ver: Art.2709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion