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ARTICULO 2706 .- Habiendo empate y no prefiriendo los condóminos la decisión por la suerte o por árbitros, decidirá el juez sumariamente a solicitud de cualquiera de ellos con audiencia de los otros.
Ver articulos: [ Art. 2703 ] [ Art. 2704 ] [ Art. 2705 ] 2706 [ Art. 2707 ] [ Art. 2708 ] [ Art. 2709 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2706 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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También puedes ver: Art.2706 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion