ARTICULO 2710 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2710 .- Habrá indivisión forzosa, cuando el condominio sea sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenezcan a diversos propietarios, y ninguno de los condóminos podrá pedir la división.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2710 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO II
    - De la indivisión forzosa
    >


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    También puedes ver: Art.2710 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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