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ARTICULO 2711 .- Los derechos que en tales casos corresponden a los condóminos, no son a título de servidumbre, sino a título de condominio.
Nota:2711. AUBRY y RAU, § 221, ter. núm. 1. La situación de las cosas que supone el artículo es ordinariamente calificada de servidumbre de indivisión. PARDESSUS, "Servitudes", t. 1, núms. 190 y sigts. DURANTON, t. 5, núm. 149. Pero esta calificación puede conducir a consecuencias completamente erróneas, pues la indivisión forzosa no constituye una carga impuesta a la cosa indivisa, sino una simple restricción a la facultad de pedir la división. Es verdad que el uso de la cosa común está restringido a la utilidad que pueden obtener las heredades en el interés de las cuales la cosa ha quedado indivisa, pero no es ésta una razón para decir que este uso se ejerce a título de servidumbre. Véase DEMOLOMBE, t. 11, núms. 444 y 445.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2711 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO II
- De la indivisión forzosa
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También puedes ver: Art.2711 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion