ARTICULO 2707 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2707 .- Los frutos de la cosa común, no habiendo estipulación en contrario o disposición de última voluntad, serán divididos por los condóminos, en proporción de los valores de sus partes.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO I
    - De la administración de la cosa común
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