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ARTICULO 2617 .- * El propietario de edificios no puede dividirlos horizontalmente entre varios dueños, ni por contrato, ni por actos de última voluntad.
Nota:2617. La mayoría de los códigos extranjeros lo permiten, entrando luego a legislar sobre las escaleras o pasadizos de las diversas partes del edificio. La división horizontal, dando a uno los bajos y a otro los altos, crea necesariamente cuestiones entre ellos, o sobre servidumbres, o sobre los lugares que son indispensables para el tránsito en los diversos altos de un edificio. En tales casos, la propiedad del que ocupa el suelo no puede ser definida, y sin duda que no podría mudar sus formas.
Nota de Actualización:* Véase ley 13.512, art. 18. Adviértase que dicho artículo no deroga a todos los efectos el art. 2617 sino "a los efectos de la presente ley".
Ver articulos: [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] 2617 [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2617 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion