ARTICULO 2615 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2615 .- El propietario de un fundo no puede hacer excavaciones ni abrir fosos en su terreno que puedan causar la ruina de los edificios o plantaciones existentes en el fundo vecino, o de producir desmoronamientos de tierra.


    Nota:2615. TOULLIER, t. 3, núm. 227. DURANTON, t. 5, núm. 364. AUBRY y RAU, § § 194 y 198. No es posible determinar las instancias de los edificios vecinos a las cuales puedan hacerse excavaciones, o abrirse fosos. El peligro que puede sobrevenir a los edificios, depende en mucha parte de la clase del terreno, ya sea piedra o tierra sólida, o por el contrario, arena o tierra deleznable; y también de la clase del edificio vecino que puede ser de un gran peso, o sólo tener por ese lado paredes sencillas, y meramente divisorias. En un caso dado, los jueces con informes de peritos, resolverán sobre la distancia a que puede abrirse un foso, y el género de calza que debe tener para evitar derrumbes.

    Ver articulos: [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] 2615 [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2615 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2615 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] 2615 [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...