ARTICULO 2591 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2591 .- Si el dueño de la obra la hiciese con materiales ajenos, el dueño de los materiales ninguna acción tendrá contra el dueño del terreno, y sólo podrá exigir del dueño del terreno la indemnización que éste hubiere de pagar al dueño de la obra.


    Nota:2591. En cuanto a las relaciones de derecho que en el caso del artí­culo se establecen, por el hecho de la construcción, entre el constructor y el propietario de los materiales, véase MARCADE sobre el artí­culo 555, núm. 7.

    Ver articulos: [ Art. 2588 ] [ Art. 2589 ] [ Art. 2590 ] 2591 [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] [ Art. 2594 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2591 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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