- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2506 : El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. *
Nota:2506. ... - ARTICULO 2507 : * El dominio se llama pleno o perfecto, cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos ...
- ARTICULO 2508 : * El dominio es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa, mas pueden ser propietarias en común de la misma...
- ARTICULO 2509 : El que una vez ha adquirido la propiedad de una cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que faltase al tí...
- ARTICULO 2510 : El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún a...
- ARTICULO 2511 : *Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por just...
- ARTICULO 2512 : Cuando la urgencia de la expropiación tenga un carácter de necesidad, de tal manera imperiosa que sea imposible ninguna forma de procedimiento, la ...
- ARTICULO 2513 : * Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.
Not... - ARTICULO 2514 : * El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.
N... - ARTICULO 2515 : *El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible, alquilarla o ...
- ARTICULO 2516 : *El propietario tiene la facultad de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa, y de tomar a este respecto todas las medidas que e...
- ARTICULO 2517 : Poniéndose alguna cosa en terreno o predio ajeno, el dueño de éste tiene derecho para removerla sin previo aviso, si no hubiese prestado su consen...
- ARTICULO 2518 : * La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los obje...
- ARTICULO 2519 : Todas las construcciones, plantaciones y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, se presumen hechas por el propietario del ...
- ARTICULO 2520 : *La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
Nota: - ARTICULO 2521 : La propiedad de obras establecidas en el espacio aéreo, que se encuentran sobre el terreno, no causa la presunción de la propiedad del terreno; ni ...
- ARTICULO 2522 : La propiedad de una cosa comprende virtualmente la de los objetos que es susceptible de producir, sea espontáneamente, sea con la ayuda del trabajo ...
- ARTICULO 2523 : *Cualquiera que reclame un derecho sobre la cosa de otro, debe probar su pretensión, y hasta que no se dé esa prueba, el propietario tiene la presu...
- ARTICULO 2524 : El dominio se adquiere:
1º *Por la apropiación;
2º Por la especificación;
3º Por la accesión;
4º Por la tradición;
5º ** Por la percepción ... - ARTICULO 2525 : La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es...
- ARTICULO 2526 : *Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.
<... - ARTICULO 2527 : * Son susceptibles de apropiación por la ocupación, los animales de caza, los peces de los mares y ríos y de los lagos navegables; las cosas que...
- ARTICULO 2528 : No son susceptibles de apropiación las cosas inmuebles, los animales domésticos o domesticados, aunque huyan y se acojan en predios ajenos, las cos...
- ARTICULO 2529 : Si las cosas abandonadas por sus dueños lo fueren para ciertas personas, esas personas únicamente tendrán derecho para apropiárselas. Si otros la...
- ARTICULO 2530 : En caso de duda, no se presume que la cosa ha sido abandonada por su dueño, sino que ha sido perdida, si es cosa de algún valor.
- ARTICULO 2531 : El que hallare una cosa perdida, no está obligado a tomarla; pero si lo hiciere, carga mientras la tuviere en su poder, con las obligaciones del dep...
- ARTICULO 2532 : Si el que halla la cosa conoce o hubiese podido conocer quién era el dueño, debe inmediatamente darle noticia de ella; y si no lo hiciere, no tiene...
- ARTICULO 2533 : El que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario ...
- ARTICULO 2534 : Si el que hallare la cosa no supiese quién era el dueño, debe entregarla al juez más inmediato, o a la policía del lugar, los que deberán pone...
- ARTICULO 2535 : Si en el término de seis meses desde el último aviso, no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subast...
- ARTICULO 2536 : Si apareciese el dueño antes de subastada la especie, le será restituida pagando los gastos, y lo que a título de recompensa adjudicare el juez ...
- ARTICULO 2537 : Subastada la cosa, queda irrevocablemente perdida para el dueño si no prefiere pagar todos los gastos y el importe del remate, si hubiese sido ya pa...
- ARTICULO 2538 : Si la cosa fuese corruptible, o su custodia o conservación dispendiosa, podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar ...
- ARTICULO 2539 : Comete hurto el que se apropiare las cosas que hallare, y no procediese según las disposiciones de los artículos anteriores; y también el que se...
- ARTICULO 2540 : La caza es otra manera de apropiación, cuando el animal bravío o salvaje, viéndose en su libertad natural, fuese tomado muerto o vivo por el caz...
- ARTICULO 2541 : Mientras el cazador fuese persiguiendo al animal que hirió, el que lo tomase deberá entregárselo.
Nota:2541. En contra: Inst., lib. 2, ... - ARTICULO 2542 : No se puede cazar sino en terrenos propios, o en terrenos ajenos que no estén cercados, plantados o cultivados, y según los reglamentos de la polic...
- ARTICULO 2543 : Los animales que se cazaren en terrenos ajenos, cercados, plantados o cultivados, sin permiso del dueño, pertenecen al propietario del terreno, y el...
- ARTICULO 2544 : *Mientras el que tuviere un animal domesticado que recobre su libertad, lo fuese persiguiendo, nadie puede tomarlo ni cazarlo.
Nota de Act... - ARTICULO 2545 : Las abejas que huyen de la colmena, y posan en árbol que no sea del propietario de ella, entiéndese que vuelven a su libertad natural, si el dueño...
- ARTICULO 2546 : *Si el enjambre posare en terreno ajeno, cercado o cultivado, el dueño que lo persiguiese no podrá tomarlo sin consentimiento del propietario del t...
- ARTICULO 2547 : *La pesca es también otra manera de apropiación, cuando el pez fuere tomado por el pescador o hubiere caído en sus redes.
Nota:2547. ... - ARTICULO 2548 : Es libre pescar en aguas de uso público. Cada uno de los ribereños tiene el derecho de pescar por su lado hasta el medio del río o del arroyo.
- ARTICULO 2549 : A más de las disposiciones anteriores, el derecho de cazar y de pescar está sujeto a los reglamentos de las autoridades locales.
- ARTICULO 2550 : El que hallare un tesoro ocultado o enterrado, en casa o fundo propio adquiere el dominio de él.
Nota:2550. L. 45, tít. 28, Part. 3ª.... - ARTICULO 2551 : * Se entiende por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente...
- ARTICULO 2552 : Es prohibido buscar tesoros en predios ajenos, sin licencia del dueño, o del que lo represente, aunque los posea como simple tenedor; pero el que fu...
- ARTICULO 2553 : Si alguno dijere que tiene un tesoro en predio ajeno, y quisiera buscarlo, puede hacerlo, sin consentimiento del dueño del predio, designando el lug...
- ARTICULO 2554 : Repútase descubridor del tesoro al primero que lo haga visible, aunque sea en parte, y aunque no tome posesión de él ni reconozca que es un tesoro...
- ARTICULO 2555 : Si en el mismo lugar, o inmediato a él, hubiese otro tesoro, el descubridor será el que primero lo hiciere visible.
- ARTICULO 2556 : El que halle un tesoro en predio ajeno, es dueño de la mitad de él. La otra mitad corresponde al propietario del predio.
Nota:2556. L. 4... - ARTICULO 2557 : Si sólo es coposeedor, hará suyo por mitad el tesoro que hallare, y la otra mitad se dividirá entre todos los coposeedores, según su porción en ...
- ARTICULO 2558 : Si es poseedor imperfecto, como usufructuario, usuario, con derecho real de habitación, o acreedor anticresista, la mitad corresponderá al que hall...
- ARTICULO 2559 : Si un tercero que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y la otra mitad al propietario.
- ARTICULO 2560 : El tesoro encontrado por el marido o la mujer en predio de uno o de otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un terc...
- ARTICULO 2561 : El derecho del descubridor del tesoro no puede ser invocado sino respecto de los tesoros encontrados casualmente. Tampoco puede ser invocado por el o...
- ARTICULO 2562 : El obrero, que trabajando en un fundo ajeno encontrare un tesoro, tiene derecho a la mitad de él, aunque el propietario le hubiere anunciado la posi...
- ARTICULO 2563 : Tiene también derecho a la mitad del tesoro hallado, el que emprendiese trabajos en predio ajeno, sin consentimiento del propietario, con otro objet...
- ARTICULO 2564 : Se puede justificar la propiedad del tesoro hallado por el que se dice dueño, por testigos, presunciones, o por cualquier otro género de prueba.
- ARTICULO 2565 : Se presume que los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar donde se encontraren, si él hubiese fallecido en la casa que hacía p...
- ARTICULO 2566 : El tesoro hallado en un inmueble hipotecado, o dado en anticresis, no está comprendido en la hipoteca, ni en el anticresis.
Nota:2566. PR... - ARTICULO 2567 : Adquiérese el dominio por la transformación o especificación, cuando alguien por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la i...
- ARTICULO 2568 : Si la transformación se hace de buena fe, ignorando el transformador que la cosa era ajena, y no fuere posible reducirla a su forma anterior, el due...
- ARTICULO 2569 : Si la transformación se hizo de mala fe, sabiendo o debiendo saber el transformador que la cosa era ajena, y fuere imposible reducirla a su forma an...
- ARTICULO 2570 : Si la transformación se hizo de buena fe y fuere posible reducir la cosa a su forma anterior, el dueño de la materia será dueño de la nueva espec...
- ARTICULO 2571 : Se adquiere el dominio por accesión, cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciere a otra por adherencia natural o artificial.
Nota:2571... - ARTICULO 2572 : Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por e...
- ARTICULO 2573 : Pertenecen también a los ribereños, los terrenos que el curso de las aguas dejare a descubierto retirándose insensiblemente de una de las riberas ...
- ARTICULO 2574 : El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; per...
- ARTICULO 2575 : Si lo que confina con el río fuere un camino público, el terreno de aluvión corresponderá al Estado, o a la municipalidad del lugar, según que...
- ARTICULO 2576 : La reunión de la tierra no constituye aluvión por inmediata que se encuentre a la ribera del río, cuando está separada por una corriente de agu...
- ARTICULO 2577 : Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea ...
- ARTICULO 2578 : Los dueños de los terrenos confinantes con aguas durmientes, como lagos, lagunas, etc., no adquieren el terreno descubierto por cualquiera disminuci...
- ARTICULO 2579 : El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de ...
- ARTICULO 2580 : Si los trabajos hechos por uno de los ribereños no fueren simplemente defensivos, y avanzaren sobre la corriente del agua, el propietario de la otra...
- ARTICULO 2581 : El terreno de aluvión no se adquiere sino cuando está definitivamente formado, y no se considera tal, sino cuando está adherido a la ribera y ha c...
- ARTICULO 2582 : Cuando se forma un terreno de aluvión a lo largo de muchas heredades, la división se hace entre los propietarios que pueden tener derecho a ella, e...
- ARTICULO 2583 : Cuando un río o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, sea...
- ARTICULO 2584 : Desde que las cosas desligadas por avulsión se adhieren naturalmente al terreno ribereño en que fueron a parar, su antiguo dueño no tendrá derech...
- ARTICULO 2585 : No queriendo reivindicarlas antes que se adhiriesen al terreno en que las aguas las dejaron, el dueño del terreno no tendrá derecho para exigir que...
- ARTICULO 2586 : Cuando la avulsión fuere de cosas no susceptibles de adherencia natural, es aplicable lo dispuesto sobre cosas perdidas.
EDIFICACION Y PLANTACION
- ARTICULO 2587 : El que sembrare, plantare o edificare en finca propia con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unos y otros; pero estará ...
- ARTICULO 2588 : Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para...
- ARTICULO 2589 : * Si se ha edificado, sembrado o plantado de mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición d...
- ARTICULO 2590 : Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño, se arreglarán...
- ARTICULO 2591 : Si el dueño de la obra la hiciese con materiales ajenos, el dueño de los materiales ninguna acción tendrá contra el dueño del terreno, y sólo p...
- ARTICULO 2592 : * Cuando los animales domesticados que gozan de su libertad, emigraren y contrajesen la costumbre de vivir en otro inmueble, el dueño de éste adqui...
- ARTICULO 2593 : Si hubo artificio para atraerlos, su dueño tendrá derecho para reivindicarlos, si puede conocer la identidad de ello. En caso contrario, tendrá de...
- ARTICULO 2594 : Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, el propietario de la principal adqu...
- ARTICULO 2595 : Cuando la cosa unida para el embellecimiento, o perfección de la otra, es por su especie mucho más preciosa que la principal, el dueño de ella pue...
- ARTICULO 2596 : El dueño de la materia empleada de mala fe, puede pedir que se le devuelva en igual especie y forma, cantidad, peso, o medida que la que tenía, o...
- ARTICULO 2597 : Cuando cosas secas o fluidas de diversos dueños se hubiesen confundido o mezclado, resultando una transformación, si una fuese la principal, el due...
- ARTICULO 2598 : No habiendo cosa principal, y siendo las cosas separables, la separación se hará a costa del que las unió sin consentimiento de la otra parte.
- ARTICULO 2599 : Siendo inseparables y no habiendo resultado nueva especie de la confusión o mezcla, el dueño de la cosa unida sin su voluntad, puede pedir al que h...
- ARTICULO 2600 : Si la confusión o mezcla resulta por un hecho casual, y siendo las cosas inseparables, y no habiendo cosa principal, cada propietario adquiere en el...
- ARTICULO 2601 : Para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga cap...
- ARTICULO 2602 : La tradición debe ser por título suficiente para transferir el dominio.
Nota:2602. L. 31, tít. 1, lib. 41, Dig.
- ARTICULO 2603 : Los únicos derechos que pueden transmitirse por la tradición, son los que son propios del que la hace.
Nota:2603. L. 12, tít. 34, Par... - ARTICULO 2604 : El derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta por la destrucción o consumo total de la cosa que estaba sometida a él, o cuando la cosa...
- ARTICULO 2605 : La propiedad de los animales salvajes o domesticados se acaba cuando recuperan su antigua libertad, o pierden la costumbre de volver a la residencia ...
- ARTICULO 2606 : El derecho de propiedad se pierde cuando la ley atribuye a una persona, a título de transformación, accesión, o prescripción, la propiedad de u...
- ARTICULO 2607 : Se pierde también desde que se abandone la cosa, aunque otro aún no se la hubiese apropiado. Mientras que otro no se apropie la cosa abandonada, es...
- ARTICULO 2608 : El que no tiene sino la propiedad de una parte indivisa de la cosa, puede abandonarla por la parte que tiene; pero el que tiene el todo de la cosa, n...
- ARTICULO 2609 : Se pierde igualmente el dominio por enajenación de la cosa, cuando otro adquiere el dominio de ella por la tradición en las cosas muebles, y en los...
- ARTICULO 2610 : Se pierde también por la transmisión judicial del dominio, cualquiera que sea su causa, ejecución de sentencia, expropiación por necesidad o util...
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