ARTICULO 2588 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2588 .- Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.


    Nota:2588. LL. 41 y 42, tí­t. 28. Part. 3ª. Véase Inst., lib. 2, tí­t. 1, § 30. ZACHARIAE, § 297 y notas 6 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] 2588 [ Art. 2589 ] [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2588 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2588 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3463
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3464
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3465
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3466
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3467
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3468
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3469
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3470

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2588 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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