ARTICULO 2592 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2592 .- * Cuando los animales domesticados que gozan de su libertad, emigraren y contrajesen la costumbre de vivir en otro inmueble, el dueño de éste adquiere el dominio de ellos, con tal que no se haya valido de algún artificio para atraerlos. El antiguo dueño no tendrá acción alguna para reivindicarlos, ni para exigir ninguna indemnización.


    Nota:2592. Cód. francés, art. 564. MARCADE discute largamente este artí­culo.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2544.

    Ver articulos: [ Art. 2589 ] [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] 2592 [ Art. 2593 ] [ Art. 2594 ] [ Art. 2595 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2592 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2592 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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