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ARTICULO 254 .- * Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.
Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Nota:254. Cód de Chile, art. 183. El Cód. francés, art. 316, señala sólo un mes, si el marido se encuentra en el lugar de nacimiento, y dos meses, si está ausente. Lo mismo el Cód. sardo, art. 154, de Nápoles, art. 238, de Holanda, art. 311. El Cód de Austria señala tres meses, art. 158, y un año el de Prusia, art. 2, tít. 2, Parte 2ª.
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del parto.
Ver articulos: [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] 254 [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 254 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO VIII
- Acciones de reclamación de estado
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion