ARTICULO 255 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 255 .- * En todos los casos en que un menor aparezca inscrito como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Cualquiera declaración o confesión de la madre, afirmando o negando la paternidad del marido, no hará prueba alguna.

    Ver articulos: [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] 255 [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO VIII
    - Acciones de reclamación de estado
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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