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ARTICULO 255 .- * En todos los casos en que un menor aparezca inscrito como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Cualquiera declaración o confesión de la madre, afirmando o negando la paternidad del marido, no hará prueba alguna.
Ver articulos: [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] 255 [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 255 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 255 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 1834
- Fallos: Tomo 324 - Página 4089
- Fallos: Tomo 313 - Página 1700
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO VIII
- Acciones de reclamación de estado
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion