ARTICULO 257 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 257 .- * El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: Pero la legitimidad del hijo puede ser contestada por no haber habido matrimonio entre su padre y madre, o por ser nulo, o haberse anulado el matrimonio, o por no ser concebido el hijo durante el matrimonio.

    CAPITULO IX

    Acciones de impugnación de estado

    Ver articulos: [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] 257 [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 257 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO VIII
    - Acciones de reclamación de estado
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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