ARTICULO 253 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 253 .- * En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.


    Nota:253. Proyecto de GOYENA, art. 104. Cód. francés, art. 314, para los tres casos. Cód. sardo, art. 153, para los dos primeros casos y Cód. de Austria, art 155, para sólo el primer caso.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: El marido no podrá desconocer la legitimidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta dí­as siguientes al matrimonio, si supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa, o si consintió en que se diera al hijo su apellido en la partida de nacimiento, o que de otro modo hubiera reconocido tácita o expresamente por suyo el hijo de su mujer.

    CAPITULO VIII

    Acciones de reclamación de estado

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO VII
    - Las acciones de filiación
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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