- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 253 .- * En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Nota:253. Proyecto de GOYENA, art. 104. Cód. francés, art. 314, para los tres casos. Cód. sardo, art. 153, para los dos primeros casos y Cód. de Austria, art 155, para sólo el primer caso.
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: El marido no podrá desconocer la legitimidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, si supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa, o si consintió en que se diera al hijo su apellido en la partida de nacimiento, o que de otro modo hubiera reconocido tácita o expresamente por suyo el hijo de su mujer.
CAPITULO VIII
Acciones de reclamación de estado
Ver articulos: [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] 253 [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 253 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO VII
- Las acciones de filiación
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion