ARTICULO 2353 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2353 .- Nadie puede cambiar por sí­ mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí­ y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo tí­tulo, mientras no se pruebe lo contrario.


    Nota:2353. L. 10, tí­t. 14, Part. 3ª Cód. francés, arts. 2230 y 2231; napolitano, 2137; de Luisiana, art. 3404. L. 3, § 19, tí­t. 2, lib. 41, Dig. Otra ley del mismo tí­tulo pone el ejemplo de una mutación en la causa de la posesión: "Si colonus a domino emerit, aut a domino hoeredes institutus fuerit". SAVIGNY, desde la p. 69, explica extensamente la difí­cil regla, "que nadie puede cambiar por sí­ la causa de su posesión". Lo mismo MOLITOR, en su "Tratado de la posesión", desde el núm. 39. Véase también TROPLONG, sobre el art. 2231.

    Ver articulos: [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ] 2353 [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2353 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2353 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 885
    - Fallos: Tomo 290 - Página 192
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2299
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2302
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2305

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
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    También puedes ver: Art.2353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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