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ARTICULO 2353 .- Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario.
Nota:2353. L. 10, tít. 14, Part. 3ª Cód. francés, arts. 2230 y 2231; napolitano, 2137; de Luisiana, art. 3404. L. 3, § 19, tít. 2, lib. 41, Dig. Otra ley del mismo título pone el ejemplo de una mutación en la causa de la posesión: "Si colonus a domino emerit, aut a domino hoeredes institutus fuerit". SAVIGNY, desde la p. 69, explica extensamente la difícil regla, "que nadie puede cambiar por sí la causa de su posesión". Lo mismo MOLITOR, en su "Tratado de la posesión", desde el núm. 39. Véase también TROPLONG, sobre el art. 2231.
Ver articulos: [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ] 2353 [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2353 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2353 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 885
- Fallos: Tomo 290 - Página 192
- Fallos: Tomo 316 - Página 2299
- Fallos: Tomo 316 - Página 2302
- Fallos: Tomo 316 - Página 2305
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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También puedes ver: Art.2353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion