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ARTICULO 2252 .- Si la restitución que debe hacer el mutuario consistiese en el pago de una suma de dinero, sus obligaciones se regirán por las disposiciones del capítulo IV del título "De las obligaciones de dar".
Ver articulos: [ Art. 2249 ] [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] 2252 [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2252 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion