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ARTICULO 2253 .- Si la restitución consistiese en la entrega de cantidades que no sean dinero, sus obligaciones se regirán por las disposiciones del capítulo III de dicho título.
Ver articulos: [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] 2253 [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2253 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion