ARTICULO 2253 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2253 .- Si la restitución consistiese en la entrega de cantidades que no sean dinero, sus obligaciones se regirán por las disposiciones del capí­tulo III de dicho tí­tulo.

    Ver articulos: [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] 2253 [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2253 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVI
    - Del mutuo o empréstito de consumo
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] 2253 [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...