- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2205 .- La obligación del depositario de conservar la caja o bulto cerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el depositante.
Nota:2205. ZACHARIAE, § 736. POTHIER, núms. 38 y sigts. PONT, núms. 449 y sigts. L. 1, § 38, Dig. "De Deposit".
Ver articulos: [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ] 2205 [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2205 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion