ARTICULO 2205 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2205 .- La obligación del depositario de conservar la caja o bulto cerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el depositante.


    Nota:2205. ZACHARIAE, § 736. POTHIER, núms. 38 y sigts. PONT, núms. 449 y sigts. L. 1, § 38, Dig. "De Deposit".

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del depositario en el depósito regular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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