- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2207 .- Si por la autorización expresa, o presunta del depositante o por cualquier otro acontecimiento, el depositario llegare a saber el contenido del depósito, es de su obligación guardar el secreto, so pena de responder de todo daño que causare al depositante, a menos que el secreto por la calidad de la cosa depositada, lo expusiese a penas o multas.
Nota:2207. Cód. francés, art. 1931, y TROPLONG, sobre dicho artículo. PONT, sobre el mismo artículo, núms. 448 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] 2207 [ Art. 2208 ] [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2207 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion