ARTICULO 2208 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2208 .- El depósito no transfiere al depositario el uso de la cosa. No puede servirse de la cosa depositada sin el permiso expreso o presunto del depositante.


    Nota:2208. Cód. francés, art. 1930; italiano, 1846; sardo, 1964; de Luisiana, 2911; holandés, 1749, LL. 1, y 21, Dig. "De Deposit". TROPLONG. "Dépí´t", núm. 100. POTHIER, núms. 36 y 37. El Cód. de Austria, art. 959, dice: "Cuando el depositario tiene permiso para servirse, o usar de la cosa depositada, el contrato cambia de naturaleza, y ya no es depósito sino préstamo o comodato". GOYENA, sobre el art. 1670 de su Proyecto, opina lo mismo, fundándose en las leyes romanas y de Partida que cita, las cuales en verdad no desnaturalizan el acto por permitirse al depositario el uso de la cosa. El depósito de una cosa mueble, no consumible, no pierde su carácter de depósito regular, como ya lo hemos establecido, porque el fin principal del acto no ha sido prestar la cosa sino ponerla en guarda. Si se permite el uso, no por eso se destruye. Cuando son cosas consumibles las depositadas, y se permite el uso de ellas, hay un depósito irregular, reconocido como tal en todas las legislaciones, sin que por ese uso el acto se convierta en otro género de contrato.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
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    CAPITULO II
    - De las obligaciones del depositario en el depósito regular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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