ARTICULO 2130 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2130 .- Si la cosa fue enajenada por tí­tulo oneroso por el copermutante, o constituyó sobre ella algún derecho real, el permutante no tendrá derecho alguno contra los terceros adquirentes; pero si hubiese sido enajenada por tí­tulo gratuito, el permutante puede exigir del adquirente, o el valor de la cosa o la restitución de ella.


    Nota:2130. ZACHARIAE, § 695, nota 9, y los autores citados por él enseñan, que en todo caso de evicción de la cosa dada en cambio, el permutante vencido puede repetir del tercer poseedor la restitución de la cosa que entregó, en permuta con el vencido.

    Ver articulos: [ Art. 2127 ] [ Art. 2128 ] [ Art. 2129 ] 2130 [ Art. 2131 ] [ Art. 2132 ] [ Art. 2133 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2130 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO II
    - De la evicción entre los permutantes
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2130 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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