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ARTICULO 2133 .- Si por la evicción se disolviese la sociedad, el socio responsable pagará las indemnizaciones debidas a la sociedad por las pérdidas e intereses que la disolución le hubiere causado.Si la sociedad continuase, el socio responsable pagará el valor del todo, o de la parte de que la sociedad se halla privada, y a más: 1º los gastos que la sociedad hubiese hecho para recibir o transportar los bienes vencidos; 2º los costos del pleito con el vencedor; 3º el valor de los frutos que la sociedad hubiese sido obligada a pagar al vencedor.
Ver articulos: [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] [ Art. 2132 ] 2133 [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2133 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO III
- De la evicción entre socios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2133 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion