ARTICULO 2132 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2132 .- El socio que hubiese aportado a la sociedad un cuerpo cierto, responderá en caso de evicción por la indemnización de las pérdidas e intereses que resultaran a la sociedad, o a los otros socios.


    Nota:2132. TROPLONG; "Société", núm. 537. DUVERGIER, núm. 160. ZACHARIAE, § 716 y nota 4. El Cód. francés, art. 1845, iguala en caso de evicción la responsabilidad del socio que ha puesto un cuerpo cierto, con la del vendedor respecto al comprador. Pero TROPLONG y ZACHARIAE, lugares citados, demuestran que en muchos casos es muy diferente la responsabilidad de los socios de la de los vendedores.

    Ver articulos: [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] 2132 [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2132 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO III
    - De la evicción entre socios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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