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ARTICULO 2128 .- En caso de evicción total, el permutante vencido tendrá derecho para anular el contrato, y repetir la cosa que dio en cambio, con las indemnizaciones establecidas respecto al adquirente vencido sobre la cosa o derecho adquirido, o para que se le pague el valor de ella con los daños y perjuicios que la evicción le causare. El valor en tal caso, será determinado por el que tenía la cosa al tiempo de la evicción.
Nota:2128. Véase el art. 1489. L. 4, tít. 6, Part. 5ª. ZACHARIAE, § 695 y nota 7.
Ver articulos: [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] [ Art. 2127 ] 2128 [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2128 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO II
- De la evicción entre los permutantes
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion