ARTICULO 2081 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2081 .- La renta no se adquiere, sino en proporción del número de dí­as que ha vivido la persona en cabeza de quien la renta ha sido constituida. Pero si se ha convenido que la renta fuese pagada con anticipación, cada término es adquirido por entero por el acreedor desde el dí­a en que el pago ha debido ser hecho.


    Nota:2081. Cód. francés, art. 1980; napolitano, 1852; holandés, 1822. PROUDHON. "Usufruit", t. 2, núm. 10. AUBRY y RAU, § 389. DURANTON, t. 8, núms. 173 y siguientes.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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