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ARTICULO 2081 .- La renta no se adquiere, sino en proporción del número de días que ha vivido la persona en cabeza de quien la renta ha sido constituida. Pero si se ha convenido que la renta fuese pagada con anticipación, cada término es adquirido por entero por el acreedor desde el día en que el pago ha debido ser hecho.
Nota:2081. Cód. francés, art. 1980; napolitano, 1852; holandés, 1822. PROUDHON. "Usufruit", t. 2, núm. 10. AUBRY y RAU, § 389. DURANTON, t. 8, núms. 173 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ] 2081 [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2081 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion