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ARTICULO 2078 .- El contrato de renta vitalicia será de ningún efecto cuando la renta ha sido constituida en cabeza de una persona que no existía el día de su formación, o en la de una persona que estaba atacada, en el momento del contrato, de una enfermedad de la que muriere en los treinta días siguientes, aunque las partes hayan tenido conocimiento de la enfermedad.
Nota:2078. Cód. francés, art. 1974 y 1975; napolitano, 1846 y 1847; holandés 1816; TOULLIER, t. 6, núm. 47; AUBRY y RAU, § 388. DURANTON, t. 18, núms. 144 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] 2078 [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ] [ Art. 2081 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2078 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2078 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion