ARTICULO 2078 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2078 .- El contrato de renta vitalicia será de ningún efecto cuando la renta ha sido constituida en cabeza de una persona que no existí­a el dí­a de su formación, o en la de una persona que estaba atacada, en el momento del contrato, de una enfermedad de la que muriere en los treinta dí­as siguientes, aunque las partes hayan tenido conocimiento de la enfermedad.


    Nota:2078. Cód. francés, art. 1974 y 1975; napolitano, 1846 y 1847; holandés 1816; TOULLIER, t. 6, núm. 47; AUBRY y RAU, § 388. DURANTON, t. 18, núms. 144 y siguientes.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2078 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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