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ARTICULO 2080 .- El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiese prometido, como fianza o hipoteca y a pagar la renta en las épocas determinadas en el contrato.
Ver articulos: [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] 2080 [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2080 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2080 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion